La figura del martillero público fue dejada del lado con la promulgación de la Ley N° 30229 y la implementación del Remate Electrónico Judicial (Rem@ju). Con la ayuda del entonces nuevo
sistema, los operadores judiciales estandarizaron la celebración del remate y otorgaron trazabilidad del procedimiento a sus participantes. A nivel procesal, los cambios eliminaron pasos y redujeron el tiempo entre la resolución de convocatoria de remate y la celebración de los remates.
Con la promulgación de la Ley N° 32297, el martillero público retorna al proceso de ejecución de garantías, y lo hace con fuerza. La citada norma modifica (entre otros) los artículos 731° del Código Procesal Civil, 24° 1) de la Ley 27728 y 12° c) de la ley 30229. El nuevo flujo de trabajo no está claro, pero una interpretación histórica y práctica nos puede dar luces de lo que significa el cambio.
Cuando existía el martillero
Es la cuarta modificación del artículo 731° del C.P.C. La segunda versión (Ley N° 28371) es la única que existió con la figura del martillero. Conforme a esta, él era designado en la misma resolución que convocaba a remate. Copio el párrafo pertinente:
“Artículo 731.- Convocatoria
Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que señale lugar, día y hora.”
En la práctica, el nombramiento del martillero y su aceptación del cargo se realizaba con los siguientes seis pasos:
Una vez nombrado, se aplicaba el artículo 24° de la Ley N° 27728 para la celebración del remate. Lo cual agregaba los siguientes pasos:
Con el REM@JU
La tercera versión del artículo 731° del C.P.C. (Ley N° 30229) introdujo el Rem@ju, generando, en la práctica, la inaplicación de la Ley 27728. Con estos cambios se eliminaron los pasos descritos del 1) al 7) y los pasos del 9) al 11) pasaron a ser ejecutados desde el sistema.
En la práctica, algunos juzgados generaron el auto de publicación como un auto de consentimiento de la convocatoria de remate a pesar del mandato incluido en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ.
El impacto del Rem@ju se hace más notorio cuando un remate es declarado desierto, ya que no es necesario repetir los pasos del 6) al 8). El auto de convocatoria a remate ya contiene las tres bases de remate y el procedimiento cuenta con publicación automática por aplicación del artículo 13 de la Ley N° 30229; por esas razones, con la declaración de desierto, el sistema publica el nuevo remate y no son necesarios nuevos edictos, ni resoluciones.
Con los cambios normativos
El texto actual del artículo 731° del C.P.C. hace referencia directa al artículo 01° de la Ley N° 30229; el cual encarga el remate electrónico al martillero público. Esto es complementado con el nuevo texto del artículo 12° c) de la misma norma. Copio el párrafo pertinente:
“Artículo 12. Condiciones para remate por internet…
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.”
Esto es concordante con el primer párrafo del artículo 24° de la Ley N° 27728, el cual no ha sido modificado. Nótese que la segunda versión del artículo 731° (Ley N° 28371) es similar al del artículo 12° c) de la Ley N° 30229. De esta manera tendríamos dos resoluciones, la primera que convoca al remate y pide a REPEJ el nombramiento del martillero y la segunda que ordena la publicación en el Rem@ju al martillero ya apersonado. Es probable que en la futura práctica se repliquen los pasos del 1) al 6).
La reintroducción del martillero y la modificación del artículo 24° 1) de la Ley 27728 traen de nuevo el paso 7) sobre las publicaciones de los edictos en el peruano y en otro diario de mayor circulación. Lo más importante es el artículo 13 de la Ley N° 30229 no ha sido modificado en su esencia, manteniendo la publicación automática por declaratoria de remate desierto. Con el nuevo texto la declaratoria está a cargo del martillero y no será realizado por el sistema.
Conclusiones
Los últimos cambios normativos han traído devuelta los pasos del 1) al 7). Los pasos del 9) al 11) seguirán siendo ejecutados desde el sistema, pero con la participación activa del martillero público. Cuando el martillero declare desierto el remate, se procederá a la publicación automática y no será necesario repetir los pasos del 6) al 8) puesto que no son necesarios nuevos edictos, ni resoluciones.